Anuncios

domingo, 8 de mayo de 2011

Leyes ppp

Bueno, aqui voi a dejar la siempre "interesante" ley ppp del 27/03/2002.

REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo,
por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.



Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar
la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos,
en los siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos
pertenecientes a la fauna doméstica de la especie
canina.
b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para
obtener las licencias administrativas que habilitan a sus
titulares para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles
para su tenencia.
Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente
peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la
Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente
peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en
el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan
con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos
en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente
peligrosos aquellos animales de la especie
canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo
o que hayan protagonizado agresiones a personas
o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado
anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada
por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos,
bien de oficio o bien tras haber sido objeto de
una notificación o una denuncia, previo informe de un
veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado
por la autoridad competente autonómica o municipal.
Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
1. La obtención o renovación de la licencia administrativa
para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado
de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio,
lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública,
asociación con banda armada o de narcotráfico, así como
no estar privado por resolución judicial del derecho a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves
o muy graves con alguna de las sanciones accesorias
de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de animales potencialmente peligrosos. No obstante,
no será impedimento para la obtención o, en su caso,
renovación de la licencia, haber sido sancionado con la
suspensión temporal de la misma, siempre que, en el
momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente
impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica
para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura
no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 E).

Perros afectados por dicha ley:

ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.



ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen
todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas
y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
MINISTERIO

1 comentario: